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Coronavirus

La sentencia del TC sobre el confinamiento: "El problema era de orden público, legitimaba el estado de excepción"

Antena 3 Noticias ha accedido a la sentencia que declaró ilegal el confinamiento aplicado durante la primera ola del coronavirus. Consulta los argumentos del Tribunal Constitucional

Sede del Tribunal Constitucional

Sede del Tribunal ConstitucionalEfe

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El Tribunal Constitucional ha publicado este lunes la sentencia por la que declaró ilegal el estado de alarma aplicado en España durante la primer ola del coronavirus. El organismo justifica su decisión en que la restricción de derechos fundamentales fue de "altísima intensidad" y supuso en la práctica una "suspensión" o "vaciamiento" de los mismos y no una "limitación", que es lo que permite ese marco jurídico.

El TC argumenta que, teniendo en cuenta ésa suspensión de derechos, lo apropiado habría sido aplicar la figura jurídica del estado de excepción. "Tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas".

La sentencia explica que el problema de la pandemia, en un primer momento sanitario, derivó -dadas sus consecuencias- en un problema de orden público que favorecía la aplicación del mentado estado de excepción.

"Cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional (en un sentido amplio, comprensivo no solo de elementos políticos, sino también del normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida social y económica) no se vea afectado", reza el auto.

Sin control previo en el Parlamento

El informe judicial asegura que se superaron "con creces" la restricciones de derechos prevista en la figura del estado de alarma. A diferencia de éste, el de excepción hubiera requerido control previo del Parlamento para aplicar el recorte de derechos a los ciudadanos.

En este sentido, señala el informe, "una opción diferente" al estado de excepción "llevaría a desfigurar la apuntada distinción constitucional entre los estados de alarma y de excepción" y a convertir la alarma "en un sucedáneo de la excepción, pero no sometida a la previa autorización parlamentaria".

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