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Pensión

Las condiciones para poder compatibilizar el trabajo y la pensión de jubilación

El Gobierno aprueba este martes las novedades para la jubilación activa, demorada y parcial.

Gasto en pensiones

Gasto en pensiones Pixabay

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Los cambios que afectan a la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial entran en vigor hoy, martes 1 de abril. Una medida del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que busca mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo.

Las nuevas medidas se acordaron en verano del año pasado con patronal y sindicatos y se aprobaron a final de año para entrar en vigor en abril. La principal novedad de estos cambios que entran hoy en vigor respecto a la jubilación activa es que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo.

También entran en vigor ahora los cambios en la regulación de la jubilación parcial: se amplia de 2 a 3 los años de la posibilidad de anticipo de a la edad de jubilación y se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

La finalidad de esta nueva regulación de la jubilación es que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo "más progresiva y flexible". La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, aseguró que el cambio de los trabajadores de la vida activa a la jubilación tendrá "la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos".

Actualmente, los trabajadores pueden jubilarse a los 66 años y ocho meses desde este 2025. Sin embargo, es posible jubilarse a los 65 años si se cuentan con 38 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social y sin penalización.

Jubilación activa

En este punto se permite compatibilizar lapensión y el trabajo "durante un tiempo determinado" una vez se accede a la situación de jubilación. Para aquellas personas que elijan la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, de esta forma se facilitará su .

Además, por cada año que se compatibilice trabajo y pensión se incrementara el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación. Por ejemplo, si la demora es:

  • Un año: el porcentaje será del 45%
  • Dos años: el porcentaje será del 55%
  • Tres años: el porcentaje será del 65%,
  • Cuatro años: el porcentaje será del 80%
  • Cinco años o más: el porcentaje será hasta del 100% de la prestación.

Además, cada año de actividad profesional ininterrumpida, el porcentaje se incrementará hasta 5 puntos porcentuales, sin superar el 100% de la pensión.

Jubilación demorada

Las nuevas medidas también afectarán en la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año, en vez de cada doce meses como estaba antes.

Además, desde 2022, los incentivos para demorar la jubilación incluyen un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora, un "cheque" por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión, así como una combinación de las dos anteriores

Jubilación parcial

También entran en vigor las modificaciones en la jubilación parcial. Se amplia de 2 a 3 los años de la posibilidad de anticipo de a la edad de jubilación. No obstante, tendrá adaptaciones en la reducción de la jornada. También se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Los trabajadores que quieran acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma presencial o telemática.

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